martes, 8 de marzo de 2016

Firma digital, con valor legal de papel



Hasta ahora, la identidad de una persona que aprobaba un documento solamente era certificada con su firma, de manera individual y para cada caso. La introducción de la “firma digital”, para reemplazar a la escrita, permite omitir la presencia física del interesado y reducir la duración de los trámites, entre otros beneficios.

El ingeniero francés Sylvain Lesage, director ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), dependiente de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, estuvo en Sucre y explicó a ECOS los alcances de este avance que acaba de introducir el Gobierno.

¿Qué es la firma digital?
La firma digital consiste en certificar la identidad de la persona que está aprobando un documento digital, informa Lesage. “Siempre hay la incertidumbre, al momento de enviar un mail, un documento, sobre el origen o su validez. Es muy fácil modificar el orden de contenidos en un documento digital”, apunta él.

Según el Director de la ADSIB, este mecanismo significa poner un sello que impide que se modifique el documento, además de certificar la autenticidad del firmante. “Es inviolable, es imposible de falsificar; esa es la garantía técnica”, aclara Lesage.

La garantía legal la da la Ley 164, aprobada en 2011, que reconoce que cualquier documento digitalmente tiene valor legal. “No se necesita una versión de papel, salvo en algunas excepciones como por ejemplo el Derecho de Familia; pero, en el 99 por ciento de los casos, la firma digital tiene valor legal del papel”.

La certificadora
Todos los países tienen una entidad certificadora. En el caso boliviano, se trata de la ADSIB, entidad descentralizada de la Vicepresidencia.

La ADSIB está encargada de ser la entidad certificadora pública, es decir, la que provee los firmas digitales a la población. “Es la única entidad certificadora de Bolivia, tiene el monopolio en el sector público”, remarca Lesage, quien reside en el país desde 2009 y tiene un doctorado en Procesamiento de Señales de la Universidad de Rennes (Francia). Explica que esta herramienta “no es de uso masivo para la población en general; pensemos que es más para entidades que cada día tienen que firmar, recibir, sellar una gran cantidad de papel. Ahí les será útil, habrá un importante ahorro económico”.

Menciona también entre las ventajas a la agilización de trámites, un flujo mayor de atención al cliente, en una institución o empresa. Ya está siendo utilizada en el Ministerio de Educación, el Rejab y, próximamente, en Derechos Reales. Todas las personas naturales pueden adquirir su firma digital, desde instituciones, pasando por empresas, hasta ciudadanos.

“Se puede aplicar en cualquier ámbito”, aclara el ejecutivo de la ADSIB.

Beneficios de la firma digital
1. Ahorro de tiempo: El tiempo es dinero. Uno puede firmar, mandar por email y un segundo después ese documento está al otro lado del país con valor legal, sin necesidad de pasar por un servicio de correspondencia física.
2. Fotocopia legalizada: Ya no es necesaria porque cualquier copia del archivo que ha sido firmado digitalmente tiene la misma validez.
3. Papel: Los archivos de papel, que llenan oficinas enteras, con diferentes riesgos de deterioro, se pueden manejar más fácilmente, tomando ciertos recaudos como copias de seguridad.
4. Celeridad y confianza: Se aceleran los procesos administrativos o trámites de instituciones y empresas, además de generarse un círculo de confianza y de transparencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario